Los actos del Registro Civil permiten identificar a las personas y formalizar su estado a través de los principales acontecimientos de su vida. De su sinceridad y autoridad depende la salvaguardia de intereses privados particularmente delicados. En consecuencia, la Ley especifica las autoridades competentes para establecer los registros, la forma que deben adoptar, los plazos para su establecimiento, el mantenimiento y la conservación de los registros abiertos a tal efecto, así como a las personas que puedan obtener extractos o copias literales (Ley N π 72-61, de 13 de junio de 1972, relativa al Código de la Familia modificado).
En su calidad de Centros del Registro Civil, las oficinas diplomáticas y consulares pueden recibir directamente declaraciones relativas al estado civil de los nacionales senegaleses en el extranjero. En ese caso, están obligados a cumplir las prescripciones del Código de la Familia a este respecto, en particular en lo que respecta a los datos y los plazos. La declaración en el puesto diplomático o consular no dispensa a los nacionales senegaleses de ajustarse a la legislación del país de residencia, que a menudo obliga a los extranjeros a declarar los hechos del estado civil a la autoridad local competente. En interés del Estado y de los nacionales senegaleses, las oficinas diplomáticas y consulares proceden a la transcripción de los actos establecidos por las autoridades extranjeras en las formas previstas por la ley local. (Instrucción interministerial de 17 de mayo de 1990 sobre el registro civil consular)
Inscripción de nacimiento.
Documentación a aportar:
Para proceder a la transcripción del nacimiento de un niño nacido en Españ, es necesario presentarse en el Consulado o enviar por mensajeria los siguientes documentos:
• dos (02) originales de la copia íntegra del certificado de nacimiento para cada niño nacido en España.
NB: Los originales no serán devueltos;
• El niño debe llevar el apellido de su padre; los apellidos que contengan el apellido de la madre no podrán transcribirse. Esto afecta sobre todo a las madres españolas;
• Fotocopia de un documento de identidad senegalés del padre o de la madre en vigor;
• Fotocopia de la tarjeta consular de los padres senegaleses;