Al regresar definitivamente al país, un senegalés establecido en el extranjero puede llevar consigo todos sus efectos, muebles y enceres personales, y beneficiarse de exenciones aduaneras si dispone de un certificado de mudanza expedido por la embajada o el consulado del que dependa, previa presentación de los siguientes documentos:


• El formulario debidamente cumplimentado y firmado (véase el enlace);
• La tarjeta consular de al menos seis (06) meses de antigüedad;
• Copia de un documento de identificación senegalés (documento nacional de identidad o pasaporte);
• La lista exhaustiva de los efectos y muebles del solicitante;
• Un sobre preautorizado con la dirección del solicitante para el retorno.


Nota: El Certificado de Mudanza se expide una sola vez y únicamente en el marco de un retorno definitivo.